Articulo 21 Alojamiento en Casas Rurales
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»Artículo 21. Entrada y salida de los clientes.
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En defecto de pacto expreso entre las partes se entenderá que el alojamiento deberá estar disponible para su ocupación por los clientes a las 17 horas del día establecido por las partes. Igualmente se entenderá que el cliente deberá haber abandonado el establecimiento antes de las 12 horas del día fijado para su marcha.
Será obligación de los clientes el devolver la vivienda en las condiciones de limpieza, funcionamiento y uso en que fue entregada la vivienda.

