Articulo 21 ambito de aplicacion de los esta2 financieros e informes consolida2 ...660/CEE y 83/349/CEE
Articulo 21 ambito de apl...83/349/CEE

Articulo 21 ambito de aplicacion de los esta2 financieros e informes consolida2 ambito estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 21 Ámbito de aplicación de los estados financieros e informes consolidados

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A los efectos del presente capítulo, la sociedad matriz y todas sus empresas filiales serán empresas que deben consolidarse cuando la sociedad matriz sea una empresa a la que se apliquen las medidas de coordinación que prescribe la presente Directiva en virtud del artículo 1, apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013