Articulo 21 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
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»Artículo 21. Régimen sancionador
Vigente
El régimen sancionador aplicable a los apartamentos turísticos y a las viviendas de uso turístico se rige por lo dispuesto en el capítulo II, de la disciplina turística del Título IV del Control de la Calidad de la Ley 1/1999.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 12-04-2019) en vigor desde 13-04-2019