Articulo 21 el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos
Ver Indice
»Artículo 21. Obligaciones de los interesados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Serán obligaciones de los interesados las siguientes:
1. Mantener las condiciones que sirvieron para la obtención del mencionado certificado.
2. Comunicar si se produce algún cambio, en relación al centro donde se va a realizar la práctica de la actividad.
3. Comunicar trimestralmente al Registro Central Informatizado la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste.
