Articulo 21 el que se apl...peligrosos

Articulo 21 el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos

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Artículo 21. Obligaciones de los interesados.

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Serán obligaciones de los interesados las siguientes:

1. Mantener las condiciones que sirvieron para la obtención del mencionado certificado.

2. Comunicar si se produce algún cambio, en relación al centro donde se va a realizar la práctica de la actividad.

3. Comunicar trimestralmente al Registro Central Informatizado la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste.