Artículo 21 Aplicación y ...dad Social

Artículo 21 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social

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Artículo 21. Pagos de pensiones no contributivas.

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1. El Instituto Nacional de Servicios Sociales o la Comunidad Autónoma que gestione pensiones no contributivas, una vez reconocidas tales prestaciones y fijados sus efectos económicos, elaborarán mensualmente, conforme a las especificaciones técnicas que se hallen establecidas, la relación de estos pensionistas con indicación de los importes a satisfacer y de la cuentas a través de las cuales han de transferirse las cantidades a abonar.

2. Recibidas por la Tesorería General las relaciones de perceptores, por los medios técnicos que la misma determine, procederá a ordenar su pago conforme a los procedimientos establecidos.

3. Efectuado el correspondiente proceso de pago de estas pensiones no domiciliadas para su cobro por recibo, las entidades financieras remitirán a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social información sobre los pagos e impagos del mes, con especificación del número de control de cada uno de ellos en la relación nominal de pensionistas, en las mismas fechas establecidas para los pagos de pensiones contributivas, con nota de abono en la cuenta unica centralizada de la Tesorería General de la Seguridad Social por el importe de las impagadas.

Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social comunicarán las pensiones impagadas y remitirán la información de las mismas y copia de la documentación recibida al efecto de las entidades financieras a los Servicios Provinciales de las Comunidades Autónomas o, en su caso, del Instituto Nacional de Servicios Sociales, para que, una vez subsanados, si procede, los errores que dieron lugar a la devolución, se incluyan sus importes en nóminas sucesivas, con expresión de los períodos de devengo a que tales pagos se refieren.

Respecto de las pensiones no contributivas domiciliadas para su abono en cuenta, se estará a lo previsto en el número 2 del artículo 19 de esta Orden.

4. El Instituto Nacional de Servicios Sociales, en colaboración con otras entidades gestoras de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Comunidades Autónomas, llevará el control de los abonos en cuenta corriente o en libreta de ahorro correspondientes a pensiones no contributivas que hayan podido producirse después de la extinción del derecho a la pensión, comunicando las pertinentes resoluciones definitivas a la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para que, en su caso, se proceda a su reclamación de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 17 de esta Orden.