Articulo 21 Apoyo a las familias
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Artículo 21. Servicios públicos prestados por entidades concesionarias.

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El Gobierno y las entidades locales deben promover un trato más favorable a los miembros de familias con cargas familiares en lo que concierne a las contraprestaciones que deban satisfacer a las entidades, empresas y establecimientos concesionarios de servicios públicos.

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  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004