Articulo 21 Apoyo a las Familias de Euskadi
Artículo 21. Medidas específicas de apoyo a las familias en el ámbito de los servicios sociales.
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1.- Con carácter general, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias, en materia de servicios sociales, para garantizar, cuando resulte pertinente, la dimensión familiar de sus intervenciones.
2.- En particular, y sin perjuicio de lo que la normativa sobre servicios sociales disponga en cada momento, las administraciones públicas vascas desarrollarán servicios de atención y apoyo a las familias en las áreas siguientes:
a) Orientación familiar y atención psicosocial.
b) Mediación familiar y puntos de encuentro.
c) Asistencia domiciliaria.
d) Apoyo a cuidadores de dependientes (servicios de respiro).
e) Alojamiento y acogida en situaciones de urgencia.
f) Protección de la infancia y apoyo al acogimiento familiar y la adopción.
g) Programas de intervención familiar en situaciones de riesgo.
h) Prevención de situaciones de riesgo social, especialmente de situaciones de violencia en el ámbito familiar.
