Articulo 21 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
Artículo 21. Tramitación y participación pública.
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1. Durante la tramitación del expediente, el órgano instructor recabará todos los informes sectoriales que resulten necesarios para garantizar la protección de cuantos intereses generales pudieran verse afectados. Para ello, remitirá a los órganos competentes la documentación necesaria para que emitan sus respectivos informes.
2. Cada propuesta de PORF será sometida a información pública por un periodo de 45 días hábiles, el cual será anunciado en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Asimismo, el PORF será sometido, en todo caso, a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Lo dispuesto en párrafo anterior en ningún caso eximirá, a los proyectos que se deriven del Plan, de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos que sea preceptivo.
4. En todo caso, con carácter previo a su aprobación, la propuesta de aprobación de cada PORF deberán ser oídas las entidades locales, propietarios, organizaciones profesionales agrarias, sectores y agentes sociales, económicos y ambientales legítimamente interesados y aquellos otros usuarios implicados en la comarca objeto del PORF.
