Articulo 21 el que se apr... Mortuoria

Articulo 21 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria

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Artículo 21. Requisitos para la cremación de cadáveres.

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1. Todos los cadáveres, incluidos los del Grupo I, podrán ser cremados en instalaciones autorizadas para este fin, con excepción de los contaminados por radiaciones ionizantes o aquellos que determine el Departamento de Salud.

2. Con carácter previo a la cremación, la entidad responsable del horno crematorio, deberá exigir copia del certificado médico de defunción, la licencia de enterramiento y, en caso de cadáver intervenido judicialmente, la resolución del Juez encargado del caso en el que se manifieste la no oposición a que se efectúe la cremación.

3. Las cenizas resultantes de la cremación serán depositadas en urnas, figurando el nombre del difunto en el exterior, y serán entregadas a la familia o a su representante legal. Su transporte o depósito posterior, no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria.