Articulo 21 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
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»Artículo 21. Otras medidas.
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1. Quedan prohibidas las concentraciones de animales para su vacunación y/o identificación. Podrán ser autorizadas, de forma excepcional, por el departamento competente del Gobierno de Navarra, por la falta de servicios veterinarios en una zona geográfica concreta y delimitada.
2. Los animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, siendo estas lesiones susceptibles de transmitir la rabia por sus características o se identifiquen motivos que hagan sospechar que ese animal pueda padecer rabia, se someterán a observación de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Foral 19/2019.

