Articulo 21 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 21. Efectos de la interposición respecto al ejercicio de otros recursos
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La interposición del recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos, que volverán a contarse desde su inicio a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del mismo.
También podrán interponerse a partir del momento en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
