Artículo 21 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-
Artículo 21. Suscripción de convenios y acuerdos de financiación.
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1. Los órganos competentes para la suscripción de los convenios, acuerdos de financiación y demás documentación legal con los destinatarios finales de la financiación del FEDES serán:
a) El ICO, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, en su calidad de agente financiero, en todos los casos excepto en el supuesto b) de este apartado. Bajo este supuesto los borradores finales de convenio o acuerdo serán previamente validados por AECID y en la negociación para su formalización participarán el ICO y la AECID.
b) La AECID, a través de su Dirección, en las operaciones consistentes en donaciones en especie y en todos casos en que la financiación vaya dirigida a un organismo internacional, conforme se refleja en las modalidades descritas en los artículos 5.2.b.), 6.3 y 7 de este reglamento. Bajo este último supuesto, cuando el destinatario de la financiación sea una institución financiera internacional, previo a la suscripción del correspondiente convenio o acuerdo de financiación por la AECID, ésta se coordinará con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
2. Salvo en los supuestos en los que la financiación vaya dirigida a organismos internacionales y, en su caso, de mediar una cofinanciación, siempre que los acuerdos marco de cofinanciación suscritos así lo permitan, en los convenios y acuerdos de financiación por los que se formalice la concesión de la financiación con cargo al FEDES se establecerá la obligación de que la entidad ejecutora respete los estándares recogidos en el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española y de que, en los procedimientos de adjudicación, se vele por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España y de las siguientes condiciones que deberán especificarse en la adjudicación de los proyectos financiados:
a) Respeto por la entidad ejecutora de las normas y directrices en materia de derechos humanos, igualdad de género, sostenibilidad medioambiental responsabilidad social corporativa y de las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificadas por España.
b) Respeto al Convenio para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales, hecho en París el 17 de diciembre de 1997.
c) Garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública.
3. A los efectos de dar a conocer al sector empresarial español cualquier oportunidad que surja en este sentido, con la debida antelación y una vez aprobada la operación, y siempre teniendo presente que se trata de una financiación no ligada, se establecerán los mecanismos de coordinación pertinentes tanto en la red exterior, entre las OCE y las OFECOMES, como en sede, entre la Gerencia General del FEDES de la AECID y la Secretaría de Estado de Comercio, pudiendo asimismo contemplarse en la difusión de oportunidades a otras instituciones y entidades representantes del sector empresarial español.
4. En caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio o acuerdo de financiación suscrito, la AECID podrá anular o revocar y dejar sin efecto las operaciones de concesión de financiación. A tal efecto los convenios de financiación fijarán las consecuencias que se deriven de los incumplimientos de las personas físicas o jurídicas que resulten destinatarias de la financiación del FEDES.
5. En caso de que así lo aconseje la valoración de impacto en desarrollo de las operaciones recogidas en los artículos 5 y 6.2.a), dirigidas éstas últimas a la concesión de microcréditos u otros servicios microfinancieros o para la concesión de préstamos, créditos, líneas de crédito u otros servicios financieros a empresas pequeñas y medianas o a instituciones microfinancieras, el convenio o acuerdo por el que se formalice la operación podrá establecer obligaciones para una o ambas partes, con el objeto de garantizar un impacto social, de género o ambiental positivo y mitigar el riesgo de impacto negativo.
6. Al objeto de optimizar el seguimiento de las operaciones financiadas con cargo al FEDES por parte de la Gerencia General, todos los convenios y acuerdos de financiación a ser suscritos con el destinatario de la financiación establecerán las obligaciones que se estime conveniente en materia de información, participación en misiones de supervisión y cierre, comisiones y comités de seguimiento, entre otras. Se propiciará la realización de evaluaciones intermedias y de cierre siempre que sea factible en razón de la naturaleza de la operación. A estos efectos, los convenios y acuerdos de financiación se acompañarán de los correspondientes acuerdos sobre las condiciones técnicas de ejecución de la operación, a ser suscritos entre la Dirección de la AECID y la entidad designada por el destinatario de la financiación.
