Articulo 21 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Artículo 21. Cumplimiento de la obligación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
La obligación que se establece en el artículo anterior, respecto a los sujetos obligados que en el mismo se señalan, se cumplimentará de la siguiente forma.
a) Los empresarios, para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores por cuenta ajena que estén a su servicio, podrán optar entre hacerlo en la Mutualidad Nacional Agraria o en una Mutua Patronal, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 47 y en el número 1 del artículo 204, de la Ley de la Seguridad Social.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de Entidades y Empresas que se encuentren comprendidas en la enumeración que se establece en el número 2 del artículo 204, del referido texto legal, deberán cubrir necesariamente las expresadas contingencias en la Mutualidad Nacional Agraria.
b) Los trabajadores por cuenta propia, en lo que se refiere a sí mismos y a sus familiares, que tengan igual consideración por trabajar en su explotación familiar, gozarán a estos efectos, de la opción que se prevé en el párrafo 1º del apartado anterior.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
(BOE de 27-02-1996) en vigor desde 28-02-1996
