Articulo 21 se aprueba el...dad Social

Articulo 21 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

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Artículo 21. Cumplimiento de la obligación.

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(DEROGADO)

La obligación que se establece en el artículo anterior, respecto a los sujetos obligados que en el mismo se señalan, se cumplimentará de la siguiente forma.

a) Los empresarios, para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores por cuenta ajena que estén a su servicio, podrán optar entre hacerlo en la Mutualidad Nacional Agraria o en una Mutua Patronal, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 47 y en el número 1 del artículo 204, de la Ley de la Seguridad Social.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de Entidades y Empresas que se encuentren comprendidas en la enumeración que se establece en el número 2 del artículo 204, del referido texto legal, deberán cubrir necesariamente las expresadas contingencias en la Mutualidad Nacional Agraria.

b) Los trabajadores por cuenta propia, en lo que se refiere a sí mismos y a sus familiares, que tengan igual consideración por trabajar en su explotación familiar, gozarán a estos efectos, de la opción que se prevé en el párrafo 1º del apartado anterior.