Articulo 21 el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra
Artículo 21.
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1. Los Tribunales serán nombrados en la correspondiente convocatoria por el órgano convocante.
En las Administraciones Públicas que cuenten con órganos de representación del personal, al menos uno de los miembros del Tribunal será designado a propuesta vinculante del órgano correspondiente. En las Administraciones Públicas que no cuenten con dichos órganos participará en el Tribunal un funcionario de la Administración Pública respectiva, designado por ésta.
2. En ningún caso, y salvo las peculiaridades del personal docente e investigador, los Tribunales podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios que desempeñen en la Administración Pública convocante una plaza igual a la que sea objeto de la convocatoria.
3. No podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
