Artículo 21 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi
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»Artículo 21. Centro de trabajo subordinado o accesorio.
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A los efectos previstos en el artículo 103.4 de la Ley, se considerará centro de trabajo subordinado o accesorio aquel en el que se desarrollen actividades auxiliares tales como almacenamiento o aprovisionamiento, logística, asistencia técnica, comercial y las de ejecución de proyectos elaborados en la cooperativa.
