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Articulo 21 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 21. Relaciones con los ciudadanos.

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1. Durante el horario de trabajo y actos de servicio los Agentes mantendrán una apariencia correcta y acorde con la representatividad que ostentan. Del mismo modo, el trato a los ciudadanos será siempre cortés, evitando actitudes desconsideradas y desarrollando una función informativa ante éstos en aras a prevenir daños al medio natural y la comisión de infracciones.

2. Los Agentes deberán ejercer una función disuasoria, previa a la denunciadora, ejerciendo su vigilancia de tal forma que se eviten los daños y/o abusos.

3. Se eludirán altercados y discusiones al pedir los datos necesarios para formular denuncias y al dar cuenta a los interesados de que se van a presentar.

4. En el caso de que los denunciados se negaran a identificarse y a facilitar otros datos que se les soliciten, los Agentes se valdrán de los medios que les dicte la prudencia para obtenerlos, solicitando, en su caso, el auxilio de la autoridad judicial o gubernativa. Darán cuenta de la incidencia al superior inmediato lo antes posible.

5. Si un Agente recibiera insultos, amenazas u ofrecimientos en el ejercicio de sus funciones, lo pondrá con la mayor urgencia posible en conocimiento de su superior inmediato y dará cuenta del hecho al Juzgado correspondiente, haciendo constar en el oficio su condición de Agente de la Autoridad.

6. En el supuesto de ser objeto de agresión, el Agente podrá defenderse utilizando medios proporcionados a aquélla y procederá con la mayor brevedad posible de igual forma que en el apartado anterior.