Artículo 21 se aprueba el...de Navarra

Artículo 21 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 21. Votación de los proyectos de dictamen.

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1. Una vez establecido, en su caso, el texto definitivo del proyecto de dictamen, la persona que ocupe la presidencia lo someterá a una decisión de conjunto para su aprobación.

2. Si un proyecto de dictamen fuera rechazado, sin resolver sobre el fondo del mismo, el asunto quedará pendiente de resolución, encomendándose al miembro del Consejo de Navarra que hubiese elaborado la ponencia una nueva formulación que se ajuste al sentido del debate y del acuerdo. Si este declinase tal encomienda, la presidencia designará, para la nueva formulación de la ponencia, a otra persona integrante del Consejo de Navarra.

3. Si a la vista del proyecto de dictamen, el Consejo de Navarra adoptara una decisión discrepante del sentido del mismo que contenga la resolución sobre el fondo del asunto, la presidencia encomendará su redacción a otra persona integrante del Consejo de Navarra, según lo establecido en el apartado anterior.