Artículo 21 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
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»Artículo 21. Zonas tranquilas.
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1. Las zonas tranquilas se clasifican en:
a) Zonas tranquilas en aglomeraciones.
b) Zonas tranquilas en campo abierto.
2. Las zonas tranquilas estarán sujetas a un plan zonal específico encaminado a impedir el incremento de los niveles sonoros ambientales existentes en ellas.
