Articulo 21 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 21.-Solicitud.
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1. La solicitud de inicio se formulará mediante escrito dirigido a la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia y deberá indicar si otros Estados contratantes están afectados.
2. El escrito deberá contener la información y documentación a la que se refiere el artículo 6, salvo lo dispuesto en la letra c) del apartado 1.
Adicionalmente deberá incluirse una descripción por parte de la empresa de las razones que le amparan para sostener que no se han respetado los principios establecidos en el artículo 4 del Convenio CEE/90/436, y deberá comunicarse si se ha impuesto una sanción aunque no tenga carácter definitivo. En el caso de que la sanción se haya impuesto con posterioridad a la solicitud de inicio, el obligado tributario deberá comunicar a la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia, en el plazo de un mes, la imposición de la sanción aunque no tenga carácter definitivo.
