Articulo 21 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
Ver Indice
»Artículo 21. Órgano competente.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La competencia para iniciar, tramitar, resolver y revisar la declaración de zonas E1 y puntos de referencia corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente correspondiente por razón del territorio.
2. En el caso de que la zona E1 afecte a más de una provincia, el procedimiento será tramitado y resuelto por la Dirección General competente en materia de contaminación lumínica.
