Articulo 21 el que se apr...energetica

Articulo 21 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica

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Artículo 21. Órgano competente.

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1. La competencia para iniciar, tramitar, resolver y revisar la declaración de zonas E1 y puntos de referencia corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente correspondiente por razón del territorio.

2. En el caso de que la zona E1 afecte a más de una provincia, el procedimiento será tramitado y resuelto por la Dirección General competente en materia de contaminación lumínica.