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Artículo 21 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía

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Artículo 21. Solicitudes de declaración o modificación de puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes.

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1. La solicitud para la declaración de nuevos puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes o para la modificación de los existentes, deberá ser presentada por la persona o entidad titular de la infraestructura de observación astronómica nocturna.

2. La solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de contaminación lumínica.

A la citada solicitud acompañará la documentación pertinente relacionada en el apartado 6 sin que, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deba aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, sin perjuicio de que la Administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos salvo oposición del interesado, que no procederá cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

Asimismo, no se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

3. La citada solicitud se presentará de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según las siguientes reglas:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán presentarla de forma electrónica o en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En la presentación de la solicitud por medios telemáticos, las personas o entidades interesadas utilizarán el modelo de formulario electrónico general de la Junta de Andalucía al que podrán acceder a través del Portal de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 15 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

5. Si la solicitud de declaración o modificación de punto de referencia y su zona de influencia adyacente no se hubiera completado debidamente, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Así mismo, si alguno de los sujetos que están obligados a relacionarse electrónicamente, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La solicitud de punto de referencia y zona de influencia adyacente incluirá la información que se detalla:

a) Características de la infraestructura de observación astronómica nocturna que se proponga.

b) Descripción de los datos científicos relevantes generados y de las actividades divulgativas y formativas llevadas a cabo en la misma.

c) Cartografía del punto de referencia y de la zona de influencia adyacente propuesta, editada en formato imagen a escala adecuada para su interpretación.

d) Cartografía mediante datos espaciales:

Geopackage en el sistema de referencia EPSG:4258 (ETRS89) con las siguientes capas de información:

1.º Límites del punto de referencia (geometría multipoligono).

2.º Límites de la zona de influencia adyacente (geometría multipoligono).

e) Estudio de afectación e intervisibilidad que justifique la zona de influencia adyacente propuesta.

f) Análisis de la implicación sobre la zonificación lumínica de los municipios afectados.

g) Cualquier otra información que la persona o entidad solicitante estime oportuno incluir.

La documentación indicada deberá aportarse en soporte electrónico adecuado. La cartografía requerida se editará en formato imagen.