Articulo 21 el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion
Artículo 21. Conservación de las facturas o de los documentos sustitutivos por medios electrónicos.
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1. La conservación por medios electrónicos de los documentos a que se hace referencia en el artículo 20 de este Reglamento se deberá efectuar de manera que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se hayan recibido o remitido, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
La Administración tributaria podrá exigir en cualquier momento al remisor o receptor de los documentos su transformación en lenguaje legible.
2. Los documentos conservados por medios electrónicos deberán ser gestionados y conservados por medios que garanticen un acceso en línea completo a los datos así como su carga remota y utilización por parte de la Administración tributaria ante cualquier solicitud de ésta y sin demora injustificada.
Se entenderá por acceso completo aquel que permita su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.
3. El Consejero de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este artículo.
