Articulo 21 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias
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»Artículo 21.
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La convocatoria, redactada con sujeción a este Reglamento y a las disposiciones generales que resulten de aplicación, constituirá la norma rectora del respectivo procedimiento de ingreso, con fuerza de obligar a la Administración del Principado, al Tribunal calificador y a los aspirantes. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de revisión de oficio o en vía de recurso.

