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Articulo 21 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 21. Asesoría de la Presidencia.

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1. Durante la celebración del espectáculo, la Presidencia del mismo contará con la asistencia de una persona asesora en materia veterinaria y otra en materia artístico-taurina.

2. La persona encargada del asesoramiento veterinario a la Presidencia será la de mayor antigüedad profesional en la plaza de toros entre las que hayan intervenido en el reconocimiento de las reses. Si fuesen varios los espectáculos a celebrar en la misma plaza, las personas que integren el equipo veterinario irán turnándose en el puesto de asesoramiento.

3. Las personas asesoras en materia artístico-taurina serán nombradas para cada temporada taurina por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en las plazas de primera y segunda categoría, o por la persona titular de la Alcaldía del Municipio respectivo en las de tercera, no permanentes y portátiles de entre profesionales en materia taurina retirados o miembros de la afición de notoria y reconocida competencia en las que no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 20.1.

4. Las personas encargadas del asesoramiento durante la celebración del espectáculo se limitarán a exponer su opinión sobre el punto concreto que les consulte el Presidente o Presidenta, quien podrá o no aceptar el criterio expuesto.

5. Las personas que desempeñen el asesoramiento técnico en materia artístico-taurina percibirán de la empresa organizadora una cantidad equivalente al 10% de los honorarios establecidos para todo el equipo veterinario por el reconocimiento de las reses del espectáculo de que se trate.