Articulo 21 Aprueban los ...de la CCAA

Articulo 21 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA

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Artículo 21. Certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores.

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1. La certificación es un documento electrónico acreditativo de los datos inscritos en el Registro de Licitadores.

2. Acordada la inscripción, la certificación electrónica será emitida como una actuación administrativa automatizada, que será autenticada mediante sello electrónico del servicio responsable de la gestión del Registro.

El funcionamiento de la actuación administrativa automatizada se detallará mediante Orden del titular del departamento competente en materia de contratación pública.

3. Sin perjuicio de que la certificación de los asientos del Registro se remita al interesado junto con la resolución de los acuerdos de inscripción, modificación y renovación, los licitadores podrán acceder al Registro para proceder a su descarga, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.