Articulo 21 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
Articulo 21 Arancel de de...tribunales

Articulo 21 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Otros supuestos de devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Si se denegase la admisión del concurso, el procurador que la instó percibirá el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 19.

2. El procurador que represente a uno o a varios acreedores devengará, por cada uno de ellos, la mitad de los derechos establecidos en el artículo 19, tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente.

3. El procurador de la administración del concurso devengará el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 19, tomando como base para el cálculo el total del pasivo. Iguales derechos percibirá el procurador del concursado, cuando no sea el que instó el concurso.

4. Por cada asistencia a las juntas que se celebren en el concurso, el procurador percibirá 33,44 euros.

5. Por los procedimientos que se tramiten durante el concurso conforme a las reglas establecidas para el incidente concursal y que tengan cuantía propia y claramente diferenciada de la masa pasiva del concurso, el procurador que intervenga devengará sus derechos con arreglo a la escala del artículo 1 del arancel. Si no fuese posible la determinación de la cuantía de estos incidentes o se confundiese con la de la masa pasiva, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del arancel para los juicios de cuantía indeterminada. En todo caso, los incidentes promovidos frente a la lista de acreedores se minutarán como de cuantía indeterminada.