Articulo 21 Archivos y gestión de documentos
- A partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2015, de 29 de julio, esta norma ha de ser citada como Ley de archivos y gestión de documentos. - LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificacion de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.
Artículo 21. Requisitos y efectos de la pertenencia al Sistema de Archivos de Cataluña.
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1. Los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña han de cumplir los requisitos técnicos que se establezcan por reglamento, en especial los siguientes:
a) Aplicar el sistema de gestión de la documentación que corresponda a los fondos que reúnen, de acuerdo con las normas técnicas básicas fijadas por la Administración de la Generalidad.
b) Disponer del personal suficiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.
c) Disponer de las instalaciones necesarias para garantizar la preservación de los fondos documentales y tener unas instalaciones y un horario de apertura al público que permitan el acceso a los mismos. El horario de servicio al público debe ser de un mínimo de diez horas semanales.
2. Los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Cataluña han de poder:
a) Acceder, en las condiciones que se establezcan, a los servicios a los que se refiere el artículo 17.4.
b) Acceder a los programas anuales o plurianuales de apoyo técnico y económico y a las medidas de fomento que establezca la Administración de la Generalidad.
3. Únicamente los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Cataluña pueden recibir en depósito documentos de Administraciones o Entidades Públicas distintas de la titular del archivo.
