Articulo 21 Archivos Públicos

Articulo 21 Archivos Públicos

Ver Indice
»

Artículo 21. Archivos de oficina.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los archivos de oficina deberán atenerse a las siguientes prescripciones:

a) Existirá un archivo de oficina al menos en cada órgano de la Administración de la Junta de Comunidades, ya sea un órgano de gobierno, de apoyo, directivo, de asistencia o consultivo, central o periférico, así como en los órganos de dirección y administración del resto de las Entidades señaladas en el artículo 17.

b) Los archivos de oficina concentran los documentos generados por las unidades administrativas dependientes del correspondiente órgano, con el objetivo prioritario de apoyar la gestión del mismo.

c) Sin perjuicio de la dependencia orgánica de los órganos correspondientes, los archivos de oficina dependerán en todo lo relativo a su funcionamiento de las directrices técnicas, asistencia e inspección del organismo coordinador del subsistema.