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Artículo 21. Régimen de acuerdos de la asamblea general

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Los acuerdos de la asamblea general, con carácter general y salvo que los estatutos o el convenio establezcan otra cosa, se adoptan por mayoría simple de los votos que corresponden a los locales representados por las personas titulares del derecho de posesión en los términos establecidos por el artículo 7. No obstante, los acuerdos relativos a las materias que detalla el artículo 19.7 requieren, como mínimo, el voto favorable de la mayoría absoluta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021