Articulo 21 Áreas de promoción económica urbana
Ver Indice
»Artículo 21. Régimen de acuerdos de la asamblea general
Vigente
Los acuerdos de la asamblea general, con carácter general y salvo que los estatutos o el convenio establezcan otra cosa, se adoptan por mayoría simple de los votos que corresponden a los locales representados por las personas titulares del derecho de posesión en los términos establecidos por el artículo 7. No obstante, los acuerdos relativos a las materias que detalla el artículo 19.7 requieren, como mínimo, el voto favorable de la mayoría absoluta.

