Articulo 21 Armonización del Código civil de Cataluña
Artículo 21. Modificación del artículo 565-11
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Se modifica el artículo 565-11 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 565-11.
La extinción del censo
»1. El censo se extingue por:
»a) Las causas generales de extinción de los derechos reales.
»b)Redención.
»c)La falta de ejercicio de las pretensiones del censualista durante un plazo de diez años.
»2. La pérdida o expropiación parcial de la finca no exime de pagar la pensión, salvo que la pérdida afecte a la mayor parte de la finca, en cuyo caso se reduce proporcionalmente la pensión.
»3. El censo debe redimirse necesariamente en el caso de expropiación forzosa total.
»4. Se aplica, para cancelar en el Registro de la Propiedad los censos constituidos por un plazo determinado, lo establecido por la legislación hipotecaria con relación a la cancelación de las hipotecas constituidas en garantía de rentas o prestaciones periódicas.»

