Articulo 21 Artesanía alimentaria
Artículo 21. Baja en el registro (MR400D)
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1. Procederá la baja en cualquiera de las siguientes situaciones, tras su comunicación por la persona interesada o quien la represente:
a) Cuando cese en la actividad la empresa artesanal.
b) En caso de disolución de la sociedad.
c) Cuando, por fallecimiento u otra causa, deje de haber una persona artesana que asuma la responsabilidad y la dirección del proceso de producción.
d) Por voluntad de la persona titular de la empresa, sin necesidad de acreditar ninguna causa.
2. Para solicitar la baja en el registro, la persona interesada podrá presentar una comunicación a Agacal. Dicha comunicación se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Dicho formulario figura como anexo V de este decreto.
Si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
Para la presentación de la comunicación podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. La baja se iniciará de oficio, previa audiencia a la persona interesada, en los siguientes casos:
a) Por la comisión de una infracción muy grave de la normativa existente en materia de sanidad o protección a las personas consumidoras, cuando se dicte una resolución firme en vía administrativa.
b) Cuando, en el supuesto de la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de defensa de la calidad alimentaria, la autoridad competente acuerde como sanción accesoria la baja definitiva del registro, según lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.
c) En general, cuando se dejen de cumplir los requisitos que motivaron la inscripción.
4. La baja en el Registro de la Artesanía Alimentaria será resuelta por Agacal.
5. En caso de que la actividad principal de la empresa esté relacionada con productos de la pesca, la acuicultura o el marisqueo, Agacal solicitará, antes de proceder a la baja de la inscripción, un informe preceptivo y vinculante de la dirección general con competencias en estas materias.
