Articulo 21 Asistencia jurídica gratuita
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Artículo 21. Procedimiento de revocación del derecho.

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1. La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por la persona solicitante de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, previa audiencia del interesado, a su revocación mediante resolución motivada.

2. La revocación del derecho llevará consigo la obligación del pago, por parte de la persona solicitante, de todos los honorarios y derechos económicos de los profesionales de la Abogacía y la Procura devengados desde la concesión del derecho, así como el reembolso de la cantidad equivalente al coste de las demás prestaciones obtenidas.

3. Percibidos los respectivos honorarios y derechos económicos por los profesionales, estos tendrán que devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso, en el plazo máximo de un mes, y los colegios profesionales estarán obligados a incluir dichas cantidades en la siguiente certificación a la que se refiere el artículo 46.