Articulo 21 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 21 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 21. Falta de resolución expresa.

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1.- Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, transcurrido el plazo de treinta días sin que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la hubiere dictado, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los colegios de la abogacía y de la procuraduría, con los efectos que en cada caso correspondan.

2.- Si los colegios profesionales no hubieran adoptado decisión alguna en el plazo previsto, se entenderá estimada la solicitud. En este caso, a petición de la persona interesada, el órgano judicial que conozca del proceso o, si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquel, el juez decano o jueza decana competente, declarará el derecho en su integridad y requerirá de los colegios profesionales la designación de abogado o abogada y, si fuese preceptivo, de procurador o procuradora. Todo ello, sin perjuicio de lo que resulte de las eventuales impugnaciones contra tal estimación presunta.

3.- Cuando la persona interesada haya fundado su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dará lugar a que la solicitud se entienda estimada, y por tanto, reconocido el derecho.