Articulo 21 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
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»Artículo 21. Renuncia a la designación.
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Conforme a lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, quienes tengan derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de abogado/a y procurador/a de oficio, nombrando a profesionales de su confianza, debiendo constar este extremo en su solicitud, y tendrá que ser comunicada por la persona interesada a la Comisión y a los Colegios correspondientes.
