Articulo 21 Asociaciones de Euskadi

Articulo 21 Asociaciones de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 21.- Prohibición de reparto de beneficios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.