Articulo 21 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
Artículo 21. Competencias.
La Comisión Regional de Atención a la Infancia ostentará las siguientes competencias:
a) Aprobar directrices técnicas al objeto de unificar criterios.
b) Resolver los desacuerdos de competencias entre Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia y discrepancias técnicas entre Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia de las provincias.
c) Resolver y autorizar los traslados entre provincias de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en acogimiento residencial, y el acceso a los recursos residenciales especializados del sistema de protección a la infancia establecidos en el artículo 76 de esta ley.
d) Acordar la idoneidad, actualización de la misma o no idoneidad de las personas que se ofrecen para adoptar, a propuesta de las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia.
e) Acordar la revocación de la idoneidad para la adopción, en aquellos casos en los que la familia haya dejado de cumplir los requisitos o criterios que dieron lugar a dicha declaración.
f) Acordar la inadmisión de solicitudes de adopción en aquellos casos en los que la solicitud no reúna los requisitos exigidos por la legislación aplicable en nuestro país o la del país al que se dirige el ofrecimiento en el caso de la adopción internacional.
g) En las adopciones nacionales, acordar el adoptabilidad de los niños, niñas y adolescentes a propuesta de las Comisiones Provinciales, así como acordar la asignación de familia.
h) Autorizar a las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia para que presenten las propuestas de adopción ante el juzgado competente.
i) Conocer sobre las asignaciones recibidas de adopción internacional.
j) Las restantes establecidas por esta u otras normas y aquellas que sean delegadas o encomendadas por otros órganos sobre la materia.