Articulo 21 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 21 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 21. Colaboración interinstitucional.

Derogado

Los titulares de los servicios de salud y el personal sanitario están obligados a poner en conocimiento de las administraciones públicas competentes en materia de protección de personas menores de edad, o cuando sea necesario del ministerio fiscal o de la autoridad judicial, aquellos hechos que puedan suponer la existencia de malos tratos o una situación de desprotección o riesgo infantil, aportando los datos que resulten necesarios y suficientes para garantizar la calidad y eficacia de las intervenciones, así como colaborando con las citadas administraciones para evitar y resolver tales situaciones.