Articulo 21 Atención Temp... La Mancha

Articulo 21 Atención Temprana en La Mancha

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Artículo 21. Gestión de la calidad.

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1. La consejería competente en materia de servicios sociales, promoverá un sistema de gestión de calidad que permita establecer una evaluación continuada de la intervención en los servicios de atención temprana.

2. Asimismo, y en coordinación con las entidades gestoras de los servicios de atención temprana de la Red Pública, desarrollará e implantará indicadores de calidad de vida familiar que permitan evaluar el grado de consecución de los objetivos marcados para cada familia a la que se preste apoyo, así como el grado de satisfacción de las mismas.

3. Las familias formarán parte activa de este proceso de evaluación y colaborarán, en su caso, en el diseño de dicho proceso.