Articulo 21 Autonomía Local
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Artículo 21. Obligaciones de la entidad delegada.

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Los municipios y demás entidades locales que asuman por delegación el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma vendrán obligados a.

1. Cumplir los programas y directrices que la Comunidad Autónoma pueda, en su caso, establecer.

2. Proporcionar información sobre el ejercicio de las competencias, así como atenerse a los requerimientos para la subsanación de las deficiencias formuladas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. Mantener el nivel de eficacia en el ejercicio de las competencias que tenían antes de la delegación.

4. Cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo señalados por la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010