Articulo 21 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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Artículo 21.- Principio de cooperación institucional.

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1.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos garantiza el cumplimiento de los principios de cooperación, colaboración y coordinación con las restantes autoridades de protección de datos del Estado, a fin de garantizar la adecuada protección del derecho fundamental a la protección de datos personales, respetando en todo caso el principio de lealtad institucional.

2.- A tal efecto, la Autoridad Vasca de Protección de Datos:

a) Facilitará a las restantes autoridades la información de que dispusiera y que aquellas precisasen para el adecuado desarrollo de sus competencias, cuando así le fuera solicitada.

b) Prestará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la asistencia y auxilio que las restantes autoridades de protección de datos del Estado pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

c) Desarrollará, cuando así se acuerde, actuaciones comunes de auditoría e investigación.

d) Participará activamente en los grupos de trabajo que se constituyeran para tratar asuntos específicos de interés común.

3.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá suscribir con las restantes autoridades de protección de datos del Estado los protocolos, acuerdos y convenios de colaboración que fuesen necesarios para el adecuado desarrollo de la cooperación institucional regulada en este artículo.