Articulo 21 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
Artículo 21. Ratios mínimos y titulaciones del personal del servicio de estancias diurnas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El servicio tiene que tener una persona responsable, que se puede compartir con otro centro de servicios sociales o sanitario.
2. Los ratios de personal, sobre cien personas usuarias, son los siguientes:
| Centros de personas mayores | Centros para personas con discapacidad física | Centros para personas con discapacidad psíquica | |
| Personal cuidador | 15 | 15 | 19 |
| Servicios generales y de hostelería | 2 | 2 | 2 |
| Servicios técnicos | 7 | 13 | 9 |
| Total | 24 | 30 | 30 |
3. Con carácter general, el ratio del servicio de estancias diurnas para personas mayores y para personas con una discapacidad física o psíquica se calculará sobre la previsión de 8 horas de servicio, 247 días por año. De acuerdo con el calendario anual de funcionamiento del servicio, el ratio del servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad se calculará sobre la previsión de 8 horas de servicio, 220 días por año.
4. Una de las personas del servicio técnico puede asumir, también las funciones de dirección. En cualquier caso, la persona que ocupe la dirección tiene que tener una titulación universitaria.
- Artículo modificado (21.3) por Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población
(PM de 07-12-2013) en vigor desde 08-12-2013
