Articulo 21 Autorización ambiental unificada
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»Artículo 21. Dictamen ambiental.
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Concluido el período de información pública y consultas, se elaborará un dictamen ambiental, consistente en un documento que incluirá el resultado de la evaluación de impacto ambiental, así como los condicionantes que se deriven del análisis realizado por las distintas unidades administrativas afectadas y de los que resulten de los informes emitidos.
