Articulo 21 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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»Artículo 21. Inscripción en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.
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La inscripción en el Registro tendrá carácter obligatorio para las empresas de alojamiento y se efectuará de forma automática por la Dirección General de Turismo, una vez otorgada la correspondiente autorización y clasificación turística.
