Articulo 21 Autorización,...s Sociales

Articulo 21 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 21.- Inscripción de Centros o Servicios.

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La inscripción de los Servicios y Centros de Servicios Sociales, con carácter provisional o definitivo, se realizará de oficio con ocasión de la autorización administrativa y a instancia de parte en el caso de los Servicios y Centros a que se refiere la Disposición Adicional Primera. A tales efectos, se le asignará el número registral que proceda en los términos que se establezcan reglamentariamente.