Articulo 21 Ayudas para l... y laboral

Articulo 21 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 21. Documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las ayudas.

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1.- Los requisitos de acceso a las ayudas podrán acreditarse mediante la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar. Cuando se trate de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la acreditación de la identidad se realizará a través del pasaporte o documento de identidad equivalente en su país y en el que conste la nacionalidad de la persona titular, y cuando se trate de nacionales del resto de países se acreditará con la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o pasaporte, o, cuando proceda, la autorización de residencia de que dispongan.

b) Acreditación de la relación de filiación, de adopción, de tutela, de guarda con fines de adopción o de acogimiento permanente, entre la persona solicitante de la ayuda y el hijo o hija para cuyo cuidado se solicita la excedencia o reducción de jornada.

c) Acreditación actualizada de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio e indicará la fecha desde la que la persona solicitante está empadronada en el municipio.

En el supuesto que el conjunto de la documentación e información aportada por la persona solicitante de la ayuda genere dudas sobre su residencia efectiva en la Comunidad Autónoma del Euskadi, el órgano gestor de la ayuda podrá requerir la acreditación del cumplimiento de esta condición.

Cuando la persona solicitante está comprendida en la excepción señalada en el artículo 16.1.b), deberá aportar la acreditación actualizada de empadronamiento y documentación que pruebe el cumplimiento de la situación exceptuada.

d) El documento "Informe de Vida Laboral" de la Seguridad Social.

Además, en el caso de las reducciones de jornadas, deberá aportar el documento de "IDC Informe de Datos para la Cotización -Trabajadores por cuenta ajena" de la Seguridad Social que detalle que la reducción es para el cuidado de hijos e hijas-, tipo de contrato -a tiempo completo o a tiempo parcial- y período durante el que se ha estado en actuación subvencionable. En el supuesto concreto de las personas trabajadoras que cotizan en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, la reducción de jornada podrá acreditarse mediante certificación de la persona empleadora, el modelo de dicho certificado se aprobará a través de una Orden de la Consejera o Consejero.

A las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas que coticen en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social no se les exigirá la baja por excedencia. En ese caso, deberán presentar certificado de la sociedad cooperativa acreditando su condición de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, la situación de excedencia o reducción de jornada, tipo de contrato – a tiempo completo o a tiempo parcial-, períodos de tiempo en actuación subvencionable, tipo de cotización y si la misma ha sido alterada en la situación de excedencia o reducción de jornada.

e) Acreditación de los ingresos fiscales:

- Liquidación realizada por la Administración que corresponda de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar (bien declaración conjunta o declaración individual de cada una de ellas), y correspondiente al periodo impositivo referido a 2 años antes a aquel en que se solicita la ayuda.

- En el caso de que las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar no hubiesen realizado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, certificado emitido por la Administración que corresponda en el que se indiquen la totalidad de las rentas y de los rendimientos imputables al impuesto sobre la renta de las personas físicas que hubieran percibido en el periodo impositivo referido a 2 años antes a aquel en que se solicita la ayuda.

f) Declaración responsable de la persona solicitante:

- de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres,

- de que no tiene abiertos procedimientos de reintegro o sancionadores incoados por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos en el marco de ayudas o subvenciones concedidas y

- sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

2.- Asimismo, se requiere la acreditación de las circunstancias que se indican en relación con los siguientes supuestos:

a) Si se ha producido una adopción, tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, se aportará la inscripción de las citadas situaciones en el Registro Civil.

b) En caso de la guarda y custodia de los hijos o de las hijas establecida en resolución judicial, se aportará esa resolución.

c) En el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda sea víctima de violencia de género, acreditación de la situación de violencia de género por alguno de los medios establecidos en el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familias o norma que le sustituya.

d) En caso de que alguna de las personas que integran la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad o dependencia, acreditación de dicha circunstancia.

e) La persona progenitora de familia monoparental acreditará que el hijo o hija para cuyo cuidado ha solicitado la excedencia o reducción de jornada depende económicamente solo de ella.

f) Si la persona solicitante pertenece a una familia numerosa, acreditación de dicha circunstancia.

g) Si la actuación subvencionable es discontinua en los términos excepcionados en el artículo 16.1.c), se acreditarán las circunstancias que dan derecho a la excepción del requisito de continuidad.

3.- Las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación de la inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir únicamente acompañadas de la documentación enunciada en los apartados d), e) y f) del párrafo 1 de este artículo y de la documentación relativa a cualquier modificación producida respecto a la situación anteriormente acreditada.

La ayuda correspondiente a una actuación subvencionable que haya sido interrumpida y reanudada será solicitada en impreso de continuación debiendo ir acompañada de la documentación enunciada en los apartados c), d), e) y f) del párrafo 1 de este artículo y de la documentación relativa a cualquier modificación producida respecto a la situación anteriormente acreditada.

En todo caso, cuando las solicitudes de continuación a las que se alude en el presente párrafo se presentasen en el mismo año natural en el que ya se haya presentado una solicitud de ayuda anterior, no será necesario aportar la documentación enunciada en el apartado e) del párrafo 1 de este artículo.

4.- (Suprimido)

5.- Tanto los informes de cotización de la Seguridad Social como los certificados de empadronamiento no tendrán validez si han sido emitidos con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la ayuda.

6.- Todo documento extranjero que se aporte deberá estar, en su caso, traducido en forma oficial al euskera o al castellano. Además, los documentos públicos extranjeros han de ser debidamente legalizados.

7.- La persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

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