Articulo 21 las Ayudas de...cia Social

Articulo 21 las Ayudas de Emergencia Social

Ver Indice
»

Artículo 21.- Concesión y pago de la prestación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Las ayudas de emergencia social se concederán, en todo caso, previa comprobación por parte del servicio social de base referente de la existencia de una situación real y urgente de necesidad y la idoneidad de estas ayudas para abordar dicha situación, y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad. A la hora de valorar desfavorablemente la idoneidad de las ayudas para paliar la situación de necesidad en el caso concreto, se atenderá especialmente a la existencia de circunstancias o antecedentes que revelen el riesgo de que vaya a realizarse un uso indebido de las mismas o incompatible con su finalidad.

2.- Las ayudas de emergencia social se harán efectivas en los términos previstos en la correspondiente resolución de concesión, correspondiendo el pago de las mismas al órgano que la hubiera dictado.

3.- De acuerdo con lo que determine el servicio social de base referente, el pago de las prestaciones podrá realizarse de forma fraccionada o de una sola vez. En la correspondiente resolución de concesión el órgano competente concretará la forma específica de pago y establecerá un plazo para la presentación de las facturas o justificantes correspondientes a los gastos realizados. En el supuesto de que dichas facturas o justificantes no se presentaran en el mencionado plazo se iniciaría, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro de las ayudas.

4.- El pago de la ayuda de emergencia social se hará a la persona solicitante. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá acordar, a propuesta del servicio social de base, el pago de la prestación a persona distinta de la solicitante en los siguientes supuestos:

a) Declaración legal de incapacidad de la persona solicitante.

b) Ingreso de la persona solicitante en centros residenciales públicos o privados o en centros de carácter penitenciario por un período de tiempo igual o superior a un mes.

c) Incumplimiento por la persona solicitante de la obligación de aplicar la prestación a la finalidad para la que se otorgó.

d) Informe del servicio social de base que constate la imposibilidad o dificultades de la persona solicitante, por motivos socio-personales, para destinar la prestación económica a la finalidad para la que se otorgó.

En tales casos, el pago de la prestación deberá efectuarse a la persona que se estime más idónea, a juicio del servicio social de base referente, de entre las que tienen capacidad de obrar en la unidad de convivencia, o, en su defecto, a la persona a la que legalmente corresponda la tutela o representación en casos de menor de edad o incapacidad.

5.- Excepcionalmente, podrán tener la consideración de perceptoras personas ajenas a la titular y a las personas miembros de su unidad de convivencia, preferentemente personas pertenecientes a entidades de servicios sociales sin ánimo de lucro, debidamente registradas de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, quienes ostentarán, en tal caso, los mismos derechos y obligaciones que las personas titulares de estas prestaciones. A efectos de lo anterior, tendrán la consideración de excepcionales los siguientes supuestos:

a) Situaciones en las que la persona solicitante de la prestación sea la única persona de la unidad de convivencia con capacidad de obrar.

b) Situaciones en las que el pago de la prestación a cualquier otra persona miembro de la unidad de convivencia no garantice la aplicación de la prestación a la finalidad para la que se otorgó.

Modificaciones