Articulo 21 Ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria
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»Artículo 21. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar correspondientes al primer trimestre de 2021.
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La tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el Capítulo V del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, devengada entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina durante todo el primer trimestre.

