Articulo 21 -Banco de España- a establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información
Norma 21. Información periódica que hay que rendir sobre los fondos propios de los establecimientos financieros de crédito híbridos.
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Sin perjuicio de lo establecido en la norma 19 de esta circular, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 del Real Decreto 309/2020, los establecimientos financieros de crédito híbridos deberán integrar la información sobre el cumplimiento de los requerimientos de recursos propios derivados de su operativa de servicio de pagos, calculados según el método aplicable entre los establecidos en el anejo del Real Decreto 736/2019, o de la emisión de dinero electrónico, calculados según el Real Decreto 778/2012, con la información prevista en el estado C.02.00 recogido en el apartado 1 de la norma 20, para las actividades distintas de las de pago o dinero electrónico. A estos efectos, dichas entidades deberán remitir al Banco de España el estado AC 01, recogido en el anejo 1, con la siguiente frecuencia:
| Estado | Denominación | Periodicidad |
| AC 01 | Adecuación del capital - Total actividades. | Semestral. |
