Articulo 21 Bibliotecas de Euskadi

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Artículo 21. Inspección de la red de lectura pública de Euskadi.

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Los centros integrados en la red de lectura pública de Euskadi tienen el deber de facilitar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura la información que les solicite para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente, y permitirán el acceso y la actuación de los técnicos del Departamento de Cultura.