Articulo 21 Bibliotecas de Galicia

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Artículo 21. Obligaciones de las personas titulares de bibliotecas públicas.

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1. Las personas titulares o, en su caso, gestoras de las bibliotecas públicas integradas en la red deberán dotarlas de las instalaciones, el equipamiento, el mobiliario, los fondos, el personal y los presupuestos necesarios para el cumplimiento eficaz de sus funciones y la satisfacción de los derechos de las personas usuarias. A tal efecto, gozarán de autonomía para fijar la estructura orgánica y funcional más adecuada a fin de satisfacer sus necesidades, en los términos previstos en este título.

2. Las personas titulares o gestoras de bibliotecas integradas en la red tendrán el derecho y la obligación de instalar en un lugar visible de su entrada el distintivo Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.